Implicaciones del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas
El artículo 12 de la CDPD dice que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes a ser reconocidas como personas y gozan de su capacidad y personalidad jurídica ante la ley.
Es muy interesante ver como ante varios Códigos Civiles mexicanos, incluyendo el Federal se impide que las personas con discapacidad puedan decidir sobre su vida y sus apoyos necesarios, en consecuencia, privando de su capacidad jurídica.
El tutor que está previsto en la ley, en relación con las personas discapacitadas, pueden decidir que cosas vender, medicamentos a tomar, donde y con quien vivir, o si pueden ir a la escuela, todo lo mencionado anteriormente se le llama interdicción, es decir el Juez nombra a un tutor legal que cede y decida por el discapacitado. El mismo discapacitado entra en un estado de Interdicción.
México sigue permitiendo que las personas con discapacidad estén en interdicción, sin embargo, existe una contradicción por parte de la Suprema Corte de la Nación, que dice que el estado de interdicción viola a los derechos de la capacidad jurídica de la persona que padece una discapacidad, ya que no se le permite tener una vida independiente y autónoma.
Se debe buscar la armonía el Código Civil Federal y sus Códigos Locales con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, haciendo efectivo el artículo 12 de la misma en todas sus dimensiones, reconociendo su capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad mayores a los 18 años, brindando el mismo apoyo y salvaguardias necesarios para cada caso, respetando en todo momento la libertad de la toma de decisiones propias, así como la autonomía y libertad plena, siempre apegado a los derechos humanos.
Es importante tomar en cuenta las propuestas que se han establecido hablando jurídicamente para proteger y cuidar los derechos de las personas con discapacidad y que dentro de los códigos civiles locales y federal haya armonía con el convenio de derechos humanos de las personas con discapacidad, es decir que no existan contradicciones y que siempre se vele por el cumplimiento de los derechos de estas personas que padecen alguna discapacidad. Es importante siempre ver que la capacidad jurídica que se posee por el simple hecho de ser persona siempre esté cuidada y en su pleno ejercicio. Se debe reconocer que, dentro de la Constitución, como sus códigos civiles federales y locales a veces tienen que ser reformados, ya que hacen contradicciones con tratados internacionales donde México forma parte y convenciones, entre otros, además que todos tienen que estar en armonía para optar por el bien común de las personas y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, además buscar diversas alternativas para que las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica plena y que se prohíba el estado de interdicción, ya que es violatorio a los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Autor:
Alejandra Flores Legarreta
Referencias:
Código Civil del Estado de Chihuahua [CCE]. 25 de mayo de 2000 artículos 23, 427, 443, 444, 523, 610, 611, 612, 613, 614 y 615. (México).
Código Civill [CCF]. 25 de mayo de 2000, artículos 23, 450, 467, 516, 635, 636, 637, 638, 639 y 640. (México).
Conveción sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad [CDPD]. Art. 12 (México)
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