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Diferencias entre relación laboral y prestación de servicios


Estimados clientes y amigos


Sabemos que existen diversos tipos de relaciones contractuales, algunas de las más que causan mayor incógnita incluyen el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios, así como las relaciones jurídicas que nacen de cada uno. Para saber que es lo que distingue un contrato laboral de un contrato prestación de servicios es muy importante saber los elementos de cada uno y de las relaciones que implican los mismos:


La ley federal de trabajo define relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, de igual modo la misma ley menciona que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. De lo anterior, se puede concluir que un contrato laboral o un contrato de trabajo es un acuerdo entre el patrón y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del patrón y bajo su dirección, a cambio de una retribución.


A diferencia del contrato laboral un contrato de prestación de servicios profesionales se encuentra regulado por el código civil, el cual lo define como un acuerdo de voluntades donde una persona llamada “prestador” se obliga a prestar un servicio que requiera de sus conocimientos profesionales, técnicos o especializados, a favor de otro llamado “cliente”, a cambio de una retribución, misma que las partes tienen libertad para fijar de común acuerdo.


Cuando decimos que hay una prestación personal de servicios, quiere decir que el trabajo lo ejecuta directamente el trabajador, es decir, no lo efectúa un tercero, en el caso de la subordinación jurídica, esta característica se refiere a la obligación del trabajador en cuanto a su deber atender las instrucciones de su patrón, así como estar sujeto a su poder disciplinario.


Entre los derechos laborales más comunes están las vacaciones remuneradas, los días de descanso, el salario mínimo, la existencia de jornadas definidas, pago de horas extra, el aguinaldo, y eventualmente, en caso de terminación anticipada del contrato con responsabilidad patronal, la llamada “liquidación”.


En relación con lo anterior, se ha convertido en una costumbre para ciertos patrones, evadir las cargas laborales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, mediante la utilización de diversos instrumentos contractuales civiles o mercantiles, como son los contratos de comisión mercantil, o bien, a través de contratos de prestación de servicios profesionales, en lugar de la celebración de los contratos individuales de trabajo.


Mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, el patrón se estaría ahorrando el pago de diversas prestaciones laborales, tales como la seguridad social, aguinaldo, vacaciones. En realidad, se trata de una simulación de un acto jurídico, cuyas consecuencias legales perjudican principalmente al patrón, pues los derechos de los trabajadores son irrenunciables y de no acreditar la naturaleza civil del servicio que reciban.


Al hacer un análisis comparativo entre ambos contratos, a partir de sus principales características, se despeja cualquier duda sobre si se trata de una relación laboral o civil entre las partes:




Esperamos que la siguiente información les haya sido de ayuda, poniendo nuestra firma a sus ordenes para ofrecerle una asesoría a detalle en cuanto al caso en específico.


Saludos cordiales,


Lic. Rubén Román Ángeles Vidaña


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