Actualización del Salario Mínimo a partir del 1 de Enero del 2019
- Lic. Rubén Alberto Cano Balcorta
- Dec 27, 2018
- 2 min read
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que a partir del 1ro de enero del 2019 entra en vigor el aumento al salario mínimo, acordado por votos unánimes en el mes de diciembre. Para la aplicación de los salarios mínimos se divide en 2 áreas geográficas el país, estas denominadas; Zona Libre de la Frontera Norte y el área de Salarios Mínimos Generales.
La Zona Libre de la Frontera Norte está integrada por los municipios que hacen frontera con los Estados Unidos de América, los cuales se establecieron como los siguientes; Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora. Además, los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas.
En esta zona el salario mínimo va a ser de $176.72 pesos diarios por jornada de trabajo.
El Salario Mínimo General Nacional (SGM) para el resto de la república, configurado por un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 9.43 pesos diarios y el correspondiente ajuste porcentual inflacionario de 5% al salario mínimo anterior, resulta en un monto total de 102.68 pesos diarios, como cantidad mínima que deberán recibir los trabajadores.
Este Monto Independiente de Recuperación, reiterado en la publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene como único propósito contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general
la STPS señala que el aumento no debe ser indicativo para que suban otros salarios pagados superiores al mínimo (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector informal). Es imperativo que a partir del 1ro de enero del 2019, todos los salarios que apliquen a este nuevo aumento estén ajustados al salario mínimo, ya que según el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, estos podrán revisarse, con las debidas justificaciones que establece la ley en cualquier momento de su vigencia.
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