Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a nivel mundial existen aproximadamente 650 millones de personas con discapacidad, y a su vez, en México existen casi 6 millones de personas con discapacidad, lo que representa poco más del 5% de la población total.
Como es del conocimiento general, las personas con discapacidad son un grupo de población que tradicionalmente ha sido estigmatizado y rechazado por la sociedad, y por consiguiente, objeto de múltiples discriminaciones, las cuales las han colocado en situación de desventaja y exclusión social, y el acceso a la justicia no es la excepción.
En atención a lo anterior, en fecha 30 de marzo del 2007, el ejecutivo federal se adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por la ONU el 13 de diciembre del 2006, e incluso recientemente se modificó nuestra Constitución emitiéndose en consecuencia diversas legislaciones secundarias a fin de regular la exacta aplicación de la referida convención.
La adhesión por parte del estado mexicano a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye un parte-aguas en la reivindicación de los derechos de personas con discapacidad en México, puesto que el propósito de la convención, es proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Ahora bien, en materia de acceso a la justicia, la convención que nos ocupa obliga a los estados parte a asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante “ajustes razonables al procedimiento”, con la finalidad de facilitar la intervención de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales en los que se encuentran involucrados, ya sea como parte o terceros.
Así es, los todas las autoridades y sobre todo los Tribunales tienen la obligación de realizar “ajustes razonables” a los procedimientos en los que se encuentran involucradas las personas con discapacidad, para de ese modo proteger sus garantías individuales y derechos humanos, sin embargo, al ser la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad una adhesión “reciente” al sistema jurídico mexicano, la mayoría de los Tribunales en el país aún no la implementan, por lo que dicha omisión constituye una violación a las garantías individuales y derechos humanos de las personas con discapacidad, lo cual es tutelable a través del Juicio de Amparo.
Si requiere una asesoría más profunda, en CR LEGAL PARTNERS, estamos a sus órdenes en la página web: www.crlegalpartners.com así como en el correo electrónico contacto@crlegalpartners.com